El edificio perteneció al antiguo hospital de pobres y peregrinos (emplazado en la población de Melide, ayuntamiento del mismo nombre, provincia da Coruña).
Formaba parte de la ruta del Camino Francés, siguiendo su trazado, en dirección hacia Santiago de Compostela, se entraba en Melide pasando por el antiguo Campo da Feira o de San Roque, que constituía una encrucijada donde confluía el Camino Primitivo o Camino de Oviedo que procedente de Asturias, conducía a Santiago pasando por la ciudad de Lugo. Desde el campo de San Roque, a pocos metros de distancia siguiendo en dirección norte, se llegaba al antiguo barrio del «casal do camiño do ovedo» que en la Edad Media estaba situado extramuros, en los aledaños de la Porta da Vila de Melide. Allí se encontraba el antiguo monasterio del Sancti Spiritus o del Santo Espíritu, que se levantó en el último cuarto del siglo XIV. De él tan solo resta su iglesia, que actualmente cumple las funciones de templo parroquial. Frente a esta se construyó, en la misma época que el monasterio, de él dependía el hospital de peregrinos.
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| Portada del antiguo hospital del Santo Espíritu de Melide. |
En la actualidad, el edificio del hospital está totalmente reconstruido y en su interior acoge el Museo Etnográfico e Arqueolóxico da Terra de Melide. Se conserva la antigua portada de la entrada con arco de medio punto de amplio dovelaje, propio del siglo XVI. Flanqueando la puerta, en lo alto, se conservan dos escudos: el de la derecha, decorado con roeles, propios de los Castro, familia a la que pertenece; y, el de la izquierda, con ornamentos de ajedrezado, perteneciente a la familia de los Ulloa, que fueron los patrocinadores del establecimiento.
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| Escudos en la fachada del actual museo, antiguo hospital de peregrinos. El perteneciente a la casa de los
Ulloa (izqueirda) y el correspondiente a la casa de los Castro (derecha). |
En 1375 el notario de Melide Fernán López, que con su mujer había hecho tres años antes una donación a la Orden Tercera para fundar el monasterio del Santo Espíritu de Melide, cedió otros bienes ordenando que se hiciera “un Hospital a la Puerta de la villa de Mellid a que llaman o camiño do ovedo fuera de la dicha Villa el qe. tenían hecho y en el puestos, doce leitos de ropa apostados e fornidos de toda ropa de estrar ecubrir pa. alvergar e meter en ellos los Pobres e romeus qe. quisieren maer e alvergar e no amor Deus en los cuales leytos todos fazan ventiquatro personas en cada uno dos el cual Hospital está delante de la puerta del Monasterio de Stti. Spíritus de Mellid dou otro cabo a calzada contra o pombal qe. foi de Pedro o Anes Jues el qual establecieron pa. los Pobres e romeus alvergase en el y le dieron algs. Bienes y heredades qe. havía comprado e ganado pr. Los quuales en dicho Hospital se había de dar pa. spre. Esmola de doce paas cada día e que se digan cada día una Misa en dcho Monasterio de Stti Spíritus para sieempre jamás pr. Sus almas e de aquellos a qe. eran obligados y los que a dcho Hospital hicieron limosna y ayuda”.
Los fundadores dispusieron que se dijese una misa en el monasterio todos los días por la mañana, bien temprano, para que los “Romeros y Pobres y otras Personas qe. Quisieren andar el Camino viesen antes el cuerpo de Dios y acabada la misa hiciese la caridad y limosna”. Se estableció también que el procurador del hospital fuese elegido por el ministro del monasterio del Santo Espíritu con el acuerdo de los frailes y que “acaecido qe. dicho Monasterio de Santi Spíritus de la Tercera Orden se mudase a otra, o de otro estatuto qe. el qe. fuese Procurador o Procuradores fuesen todos frailes de la orden tercera, y qe. no los puedan tirar salvo si no cumpliesen qe. en este caso los buenos y discretos de la misma Orden Tercera pudiesen quitarle y poner otro mejor que cumpla todo lo qe. queda dispuesto”. Además, se añadió que “no dito hespital e casas del que a el pertenezcan non moren frayras nengunas salvo se for una frayra vella de boa vida que ajude por sua alma e por sua devocion a facer as ditas camas e procure os ditos Pobres”.
En el año 1379 el monarca Enrique II otorgó un privilegio confirmando los bienes de este monasterio y acogiéndolo bajo su protección; en el documento respectivo se nombran conjuntamente monasterio y hospital: “por facer bien e merced e limosna al monasterio e ospital de Sant spiritus de Mellid”. Este privilegio fue confirmado por Juan I en el año 1381, por Enrique III en 1391, por Juan II en 1407 y por los Reyes Católicos en 1481.
En su confirmación Juan I eximió al monasterio y hospital de todo tributo y pecho, lo mismo que a sus labradores y servidores, ordenando a los señores y autoridades que los amparasen; el monarca dispuso que se defendieran las limosnas que se habían hecho en el pasado para cumplir las siete obras de misericordia y demás beneficios que se hacían en dicho monasterio y hospital “a los romeros y peregrinos que van de romería a Santiago de Galicia en cuyo camino yaz el dicho monasterio y ospital”. Juan II ratificó estos mismos privilegios librando a los criados y albergueros del hospital de la justicia seglar, de pagar tributos y de acudir a la guerra. Así mismo, según nos dice Luciano Huidobro, en 1420 el concejo de Melide acordó con el monasterio del Santo Espíritu librar de pagar tributos a los albergueros de su “casa de caridad” facultándolos para asistir a los actos del concejo. Además, no se podía entrar en dicha casa, ni prender a nadie en ella, además, sus tierras y propiedades quedaron exentas de pagar diezmos.
Al filo de la Edad Moderna, en la guía alemana de Hermann Künig von Vach del año 1495, se hace constar que había en Melide un hospital del que se dice que “no tenía mucho valor”. Poco después, en 1502, el establecimiento fue rehabilitado por el primer conde de Monterrey, Sancho Sánchez de Ulloa, tal como consta en la inscripción que acompaña a uno de los escudos que se conservan junto a la portada de su inmueble. En 1676, nuevamente para arreglo y reparación del hospital, un particular llamado Juan Gundín Soto mando desde Méjico dos mil ducados cuyas rentas debían cubrir también la asistencia de los pobres y peregrinos que allí acudiesen.
Ya en el año 1732 en el Libro de Visitas de la feligresía de Melide se da cuenta del reconocimiento efectuado por el obispo en ese mismo hospital, que al parecer se componía por entonces “de dos habitaciones, alta y baja, que ésta la mayor parte sirve de panadería con habitación para los panaderos de dicho convento y la otra de Hospital en que estaban quatro camas a la una acera cada una con paja, sábana y manta y una almohada llena de paja y la otra acera ocupada de leña y sobre esta habitación hay un cuarto alto que sirve -según dijo el religioso que dio la visita-, para familia de huéspedes que venían al convento”.
No mucho después, en un memorial del año 1751 (que recoge Luciano Huidobro) consta que: “[…] Mas tiene el convento [del Santo Espíritu] por dicha fundación obligación de dar lumbre a los peregrinos para calentarse. Tener en él doce camas y dar doce limosnas cada día; reparar y componer el hospital. Del fundo que para esto dexaron con la incuria y transcurso de los tiempos se ha perdido mucha parte, y existe, reditua por un decenio anualmente 1.146 maravedises vellón. La práctica en que está el convento es de mantener tres o cuatro camas que tendrán de coste anualmente 60 reales de vellón. Paga al hospitalero 42 reales vellón anualmente. De cerca de veinte limosnas cada día, y aunque no se regulen más que a 8 maravedís cada uno, importa al año 1.717 reales y 22 maravedís. Tiene más que hacer el convento los reparos de dicho hospital, que se reedificó algunas veces, y en estos pleitos reñidos, que ha tenido y tiene acerca de sus bienes, se le puede regular de gasto anual 80 reales vellón. Suma lo que tiene de gasto el convento con el hospital, según este cómputo prudencial (además de otras obras de superrogación, como dar a los enfermos puchero, botica y hábito), mil ochocientos noventa y nueve reales y veintidós maravedís. Excede éste a la que recibe por razón de dicha fundación, mientras no se restauren los bienes de su fundo, y sean bastantes para cumplir con ellos en todo o en parte”.
También por los mismos años consta en el Catastro de Ensenada que en el convento de la Orden Tercera de San Francisco de Melide había treinta y tres “religiosos de misa”, un novicio y tres legos. Uno de los religiosos de dicho convento corría a cargo de la botica que había en la villa; la botica estaba regulada por unas normas fijadas por los cirujanos que habían sido nombrados a tales efectos. Así mismo, correspondía al convento llevar la administración del hospital de la villa del que se dice igualmente que disponía de doce camas, especificándose no obstante que era solo para alojar a los peregrinos que venían “al apóstol Santiago”, sin que en él se curase enfermedad alguna. Tenía para ello una renta 162 ferrados de centeno y 150 reales de vellón al año.
Al termino de esta última centuria la Justicia de Melide, en cumplimiento de una real orden dictada en enero de 1799, requirió al prelado del convento del Santo Espirítu que señalase cuales eran los bienes raíces del hospital que se encontraban sujetos a la venta que se mandaba hacer en virtud de dicha orden. El prelado respondió diciendo “que el hospital que se hallaba fabricado enfrente del convento y su iglesia, y que se recogían y daba posada y limosna a todos los pobres peregrinos que a él concurrían, no tenía ni le conocía bienes raíces algunos, que según dichas reales órdenes debiesen venderse, y las rentas que se le pagaban eran por razón de foros, unos expresos, y otros presuntos, desde muchos años, según la posesión en que se hallaba de cobrarlos, así en grano como en dinero, y por cuenta de ellos se sostenía dicho hospital”.
Un año más tarde, el 4 de marzo de 1800, el Intendente de Galicia volvió a dar orden a la Justicia de Melide para que pasase a sus manos la relación de los bienes raíces que debían enajenarse para poder formar el estado general de ellos, procediendo al mismo tiempo a su venta, sin dejar de hacerlo de los que pertenecían al hospital de la villa ya que no se ejercía la hospitalidad en él. El prelado del Santo Espíritu expidió entonces certificación acreditativa del funcionamiento del hospital, haciendo constar que “todos los días se dá limosna a quantos Peregrinos llegan a pedirla como también se les da albergue en el mismo Hospital y cama correspondiente: si alguno enferma se le asiste así temporal como espiritualmente con las medicinas correspondientes. Si se muere se le dá hábito y sepultura pª. cuyo efecto tiene personas determinadas qe. hagan fuego, y exerzan las demás funciones correspondientes al cumplimiento de uno y otro”.
Finalmente, los bienes fueron vendidos sin ajustarse a la real orden y, a pesar de los despojos, el hospital del Santo Espíritu siguió funcionando aun después de la aplicación de las leyes de exclaustración, hasta que su edificio fue vendido por el Estado.
En 1848 dice Madoz que en la casa que había sido de este hospital se había habilitado una pieza para servir de cuartel a un destacamento de infantería.
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