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Entidad de población del Camino Francés en la parroquia de San Xulián de Meixente, municipio de Sarria, provincia de Lugo. Está situada entre las entidades de población do Sisto, al este y da Pena, al oeste, sobre el tramo directo de Sarria a la parroquia de Belante, por Zanfoga y Santa Marta.

Constituye un pequeño núcleo rural donde se localizaba el antiguo palacio y torre de Domiz. Su altitud es cercana a 625 metros sobre el nivel del mar. Tenía trece habitantes censados en 2019.

Lugar de Domiz.

Historia

El tumbo del monasterio de Samos contiene una serie de documentos que nos ofrecen información acerca de ciertos pormenores relacionados con el lugar de Domiz en los siglos XI y XII. Así, en una donación fechada en el año 1089 se menciona una villa llamada Costa Parami, situada entre Sabenche y el Camino de Santiago, que limitaba entre otros términos con Domiz. En otra donación fechada en 1162 consta que Poncio de Cabrera, mayordomo de Fernando II de León, otorgó al monasterio de Samos la herencia del lugar de Marzán y otros lugares entre los que figura la cuarta parte de Domiz. Poco después, entre los años 1167 y 1169, los abades de Meira y Samos firmaron una concordia por razón de unas heredades en Marzán y San Martiño que estaban en el coto de Santiago de Barbadelo, cerca de la heredad de Domiz.

En el siglo XV volvemos a encontrar noticias referidas a Domiz, que aparece mencionado en el memorial de agravios que en 1475 confeccionó Álvaro González de Ribadeneira reclamando al conde de Lemos la posesión de algunas feligresías, cotos y lugares que según él le tenía ocupados en quebrantamiento de su propia jurisdicción. Sostenía entonces Álvaro González que los que vivían y moraban en la aldea de Domiz eran vasallos del coto de Meixente, de su jurisdicción civil y criminal, libres y exentos de la jurisdicción de Sarria y de todos los otros pechos y derechos.

Tal afirmación se vio corroborada por los testigos de parte presentados por los Ribadeneira en la pesquisa que se llevó a cabo posteriormente. En líneas generales, lo que se desprende de las distintas declaraciones prestadas es que la aldea de Domiz estaba dentro de los términos del coto de Meixente que había poseído Ruy González y después Álvaro González, y que todos los vecinos y moradores que allí vivían habían sido y eran sus vasallos. Llevaba Álvaro González todas las rentas y servicios y siendo suya la jurisdicción civil y criminal nombraba juez y mayordomo, no entrando dentro del coto otra justicia, y si el merino de la casa de Lemos en Sarria, Mendo da Riveira, en los tiempos en que el conde Pedro Álvarez Osorio mantuvo diferencias con Álvaro González, llevó allí cosa alguna lo había hecho por la fuerza, hasta el punto que los vecinos del coto llegaron a refugiarse en las iglesias por temor a él. Puntualizaban dos de los testigos que había dentro del coto de Meixente dos casales de heredad, uno en los términos de Domiz llamado Cimadevila y otro en los términos del lugar de Vila, que siempre habían sido de la jurisdicción de Sarria y que sus dos caseros pagaban las fanegas, alcabalas y los otros pechos y derechos a la serventía de Sarria y las heredades que labraban eran de otros herederos y no de Álvaro González, que no tenía en esos casales señorío alguno a pesar de estar metidos dentro de su coto.

Con esto y con todo, en la colección diplomática de la Iglesia de Lugo son varios los documentos que acreditan que el coto de Meixente era de dicha iglesia, de modo que al final de la Edad Media lo mantuvo cedido en régimen de aforamiento.

Una versión muy distinta a la ofrecida por Álvaro González acerca de la situación jurídica del coto es la que deja entrever Gonzalo Núñez cuando en el mismo año de 1475 declaró que el foro de los cotos de Biville y Meixente y lugares de “Beyga”, que había heredado la difunta Mayor Ares de su marido Arias López de Goyanes, era “baco” por cuestión del impago de la renta anual e incumplimiento de otras condiciones establecidas en el correspondiente contrato. Fue por eso que el provisor del obispo de Lugo García de Baamonde le había hecho foro nuevamente y que por evitar pleitos había firmado entonces un convenio con Mayor Ares. Pedía ahora Gonzalo Núñez al notario Diego Arias que conforme al contenido de dicho convenio destruyese el foro viejo de Mayor Ares para evitar así posibles reclamaciones de sus herederos.

No sabemos hasta que punto es verídica la relación de estos últimos hechos, ni si la petición efectuada a Diego Arias fue atendida o no. Lo que si nos consta es que tres años más tarde el obispo de Lugo, Alfonso Enríquez, aforó al mismo Gonzalo Núñez y a una voz dos lugares en San Xulíán de Meixente, tal como los había traído en fuero Arias López de Goyanes.

Posteriormente, según dice Vázquez Seijas, son varias las escrituras del archivo notarial de la villa de Sarria que hablan de la existencia de un palacio y torre de Domiz en los siglos XVII y XVIII. Lo cierto es que en 1753 se menciona en el Catastro de Ensenada la “thorre de Domiz” como hito delimitador entre las feligresías de Santa María de Belante y San Xulián de Meixente. Dicha torre estaba ubicada entre Pena do Real y Penas Pardas.

Por lo que se refiere a los datos demográficos, anotaba Pascual Madoz a mediados del siglo XIX que había en el lugar de Domiz veinte almas y ya en los años setenta del siglo XX, figura en la Gran Enciclopedia Gallega que el número de habitantes censados en el mismo lugar ascendía a veintisiete.

Fuentes y bibliografía

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